Sociedad inclusiva
Desde la Asociación DISI-Diversidad Sociedad Inclusiva, queremos notificar la presunta vulneración de derechos de igualdad de oportunidades y accesibilidad en materia de Discapacidad a la que se está exponiendo a las personas que presentan desafíos en el lenguaje oral y necesidades de comunicación complejas. Por este motivo, precisa de la intervención e implementación de un sistema alternativo y aumentativo de la comunicación.
Lamentablemente la situación en este sentido es muy desalentadora. …no ha tenido la oportunidad de que se le ofrezcan servicios de comunicación aumentativa y alternativa especializados. Los profesionales carecen de formación específica y la administración no ha proporcionado los medios necesarios, fallando en lo básico como la formación y capacitación necesaria.
Desde DISI queremos poner de manifiesto que esta situación es similar a la situación en la que no se permitiera a un estudiante con discapacidad auditiva aprender la lengua de signos española o a aquel con discapacidad visual sin la oportunidad de aprender braille.

Marco normativo
La Constitución Española de 1978 en su artículo 20 reconoce y protege el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
Por otra parte, Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social en su Artículo 7 relativo al Derecho a la Igualdad se establece en su punto 3 el derecho a la igualdad en comunicación y participación:
“Las administraciones públicas protegerán de forma especialmente intensa los derechos de las personas con discapacidad en materia de igualdad entre mujeres y hombres, salud, empleo, protección social, educación, tutela judicial efectiva, movilidad,
comunicación, información y acceso a la cultura, al deporte, al ocio así como de participación en los asuntos públicos, en los términos previstos en este Título y demás normativa que sea de aplicación”.
Así mismo, en su Artículo 22.1 relativo a la Accesibilidad:
“Las personas con discapacidad tienen derecho a vivir de forma independiente y a participar plenamente en todos los aspectos de la vida. Para ello, los poderes públicos adoptarán las medidas pertinentes para asegurar la accesibilidad universal, en igualdad de condiciones con las demás personas, en los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como los medios de comunicación social y en otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales”
En su Artículo 23.2.c se dispone que el Gobierno, regulará las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que garanticen los mismos niveles de igualdad de oportunidades a todas las personas con discapacidad: “Apoyos complementarios, tales como ayudas económicas, productos y tecnologías de apoyo, servicios o tratamientos especializados, otros servicios personales, así como otras formas de apoyo personal o animal. En particular, ayudas y servicios auxiliares para la comunicación, como sistemas aumentativos y alternativos, braille, dispositivos multimedia de fácil acceso, sistemas de apoyos a la comunicación oral y lengua de signos, sistemas de comunicación táctil y otros dispositivos que permitan la comunicación”
Además, es importante señalar que España es uno de los 193 países que han ratificado la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad que, en su artículo 21, como se ha mencionado, dispone que los Estados Partes adoptarán todas
las “medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás”.

Esto implica que TODO el mundo tiene el derecho de poder COMUNICARSE y aprender un sistema lingüístico robusto.
Para aquellos niños y niñas con necesidades complejas de comunicación y desafíos en el habla por su condición física necesitan que se les ofrezca la posibilidad de que aprendan un sistema de comunicación, un lenguaje alternativo, al que sí puedan acceder, al igual que las personas con discapacidad auditiva hacen con la ampliamente conocida lengua de signos. Sin lenguaje (a través del habla o de cualquier sistema alternativo) las posibilidades de aprendizaje se ven muy reducidas ya que éste es la puerta de acceso a la lectoescritura y al currículum escolar y a la participación social.
La convención, en su artículo 24, establece el derecho de las personas con discapacidad a una educación inclusiva, sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades:
Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana.
Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas.
Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.”